Normativa vigente

Leyes y reglamentos

Acciones afirmativas en la postulación de candidaturas para integrar ayuntamientos

Acciones afirmativas en la postulación de candidaturas para integrar ayuntamientos

En el Reglamento de paridad del IETAM, se establece en el artículo 38 que al postular planillas para configurar ayuntamientos éstas deben integrarse con, al menos, una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad o una fórmula de la diversidad sexual y una fórmula de personas jóvenes o de adultas mayores, en al menos 15 municipios del estado.

En caso de que no se registren planillas para la elección de ayuntamientos en, al menos, 26 de los municipios del estado, se debía incluir las candidaturas de los grupos en situación de vulnerabilidad referidos en el párrafo anterior en, por lo menos, el 35% de los municipios en que registraran planillas.

Normativa en ayuntamientos para las acciones afirmativas

Normativa en ayuntamientos para las acciones afirmativas
Grupo de situación de vulnerabilidad Acción afirmativa Cumplimientos
Personas con discapacidad o de la diversidad sexual
Por lo menos 1 fórmula en planilla
  • En al menos 15 municipios del Estado.
  • En caso de que no registre en 26 municipios, deberá incluir en al menos el 35% de los municipios donde registre.
Personas jóvenes o mayores
Por lo menos 1 fórmula en planilla
  • En al menos 15 municipios del Estado.
  • En caso de que no registre en 26 municipios, deberá incluir en al menos el 35% de los municipios donde registre.
Fuente: Artículo 38

Acciones afirmativas en la postulación de candidaturas para integrar diputaciones

Acciones afirmativas en la postulación de candidaturas para integrar diputaciones

En cuanto a las candidaturas para diputaciones, en el artículo 37 del Reglamento de paridad del IETAM, se establece lo siguiente:

  1. En la postulación de candidaturas a diputaciones al menos una fórmula habrá de conformarse con personas con discapacidad y otra fórmula con personas de la diversidad sexual, ya sean por el principio de mayoría relativa o bien por el de representación proporcional, en este último caso, ambas fórmulas se deberán ubicar dentro de los siete primeros lugares de la lista estatal.
  2. En las listas de representación proporcional de cada partido político, deberá incluir dentro de los siete primeros lugares una fórmula de candidaturas con carácter de migrante.
  3. Se deberá postular a personas jóvenes en al menos una fórmula por el principio de mayoría relativa o representación proporcional, por cada ocho fórmulas postuladas por el principio de mayoría relativa.

Normativa en diputaciones para las acciones afirmativas

Normativa en diputaciones para las acciones afirmativas
Grupo de situación de vulnerabilidad Acción afirmativa Cumplimientos
Personas con discapacidad
Por lo menos 1 fórmula en mayoría relativa o representación proporcional*
  • Certificación médica.
  • Discapacidad física o sensorial permanente.
  • Carta bajo protesta.
Personas de la diversidad sexual
1 fórmula fórmula en mayoría relativa o representación proporcional*
  • Carta autoadscripción.
  • Candidatura al género con el que se identifiquen.
Personas migrantes
1 fórmula en representación proporcional*
  • Residencia binacional 6 meses antes del día de la elección.
Personas jóvenes
1 fórmula en mayoría relativa o representación proporcional**
  • Edad entre 18 y 29 años.
* Dentro de las primeras siete posiciones de la lista.** Por cada 8 postulaciones en mayoría relativa.Fuente: Artículo 37

Requisitos de cumplimiento de acciones afirmativas

Persona con discapacidad

El Reglamento señala que quienes accedan a candidaturas a través de la acción afirmativa de personas con discapacidad, para garantizar su adscripción a ese grupo, es necesario que, al momento de su registro, los partidos políticos presentaran algún documento original que diera cuenta fehaciente de la existencia de la discapacidad, siendo una certificación médica expedida por una institución de salud (pública o privada) el medio más idóneo, en la que se debe especificar el tipo de discapacidad (física o sensorial), y que la misma es de carácter permanente, aunado a que debe contener el nombre, la firma autógrafa y el número de cédula profesional del médico que la expida, así como el sello de la institución

Adicionalmente, se debe presentar una carta bajo protesta de decir verdad en la que la persona candidata manifieste algún tipo de discapacidad y que enfrenta de manera cotidiana y permanente barreras en razón de esa misma discapacidad.

Persona de la diversidad sexual

Las postulaciones que se realicen para el cumplimiento de esta acción afirmativa deberán manifestar su autoadscripción, reconociendo su identidad de género lo que se considerará para efectos del cumplimiento de paridad.

En caso de presunción de fraude, se establece un procedimiento de investigación a cargo del IETAM, y en caso de acreditarse, se determinará además de la inelegibilidad de la candidatura, la imposibilidad de ser postulada en los siguientes dos procesos electorales locales. Otro reconocimiento que se incorporó es el de la posibilidad de la inclusión del nombre social en la boleta, de la persona de la diversidad sexual al momento del registro y de forma expresa.

En el caso de que se postulen personas no binarias, en reconocimiento de los derechos humanos, políticos y electorales, las mismas no serían consideradas en alguno de los géneros; sin embargo, los partidos políticos, en lo individual, en coalición o en candidatura común, a efecto de garantizar el principio de paridad, podrían postular solo una candidatura de persona que se identificara como no binaria tanto para la elección de diputaciones como de ayuntamientos.

Personas jóvenes

El Reglamento establece que las fórmulas deben de estar conformadas por personas, propietarias y suplentes, pertenecientes al mismo grupo en situación de vulnerabilidad, ello debía ser especificado por el partido político al momento del registro y se contabilizaría para tal grupo, con independencia de que sus integrantes pudieran pertenecer a más de uno, sin que resultara válido computar una misma fórmula para el cumplimiento de dos acciones afirmativas.

Personas mayores

Para efectos de esta acción afirmativa, se consideró como persona adulta mayor a aquella que tuviera sesenta años o más cumplidos al día de la jornada electoral, condición que debía acreditarse conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento de Paridad del IETAM.

Asimismo, al momento del registro de la candidatura para el cumplimiento de esta acción afirmativa, los partidos políticos debían manifestar la autoadscripción correspondiente y presentar la documentación oficial que acreditara la edad de la persona postulada, sin que resultara válido computar una misma fórmula para el cumplimiento de más de una acción afirmativa.

Personas migrantes

Para la acreditación de la calidad de migrante, se establece en el artículo 46 del Reglamento de Paridad del IETAM, que es necesaria la acreditación de un domicilio propio no convencional en el Estado, por lo menos 6 meses antes del día de la elección; Clave Única de Registro de Población; y Credencial para votar con Fotografía.

Además de lo anterior, al momento del registro de candidatura para el cumplimiento de esta acción afirmativa, será necesario que se presente uno de los siguientes documentos: constancia de residencia expedida por la autoridad competente del lugar donde se radica; licencia de manejo del país donde reside; credencial de servicios de salud; o visa de estudiante, de trabajo temporal, de negocios, de inversión, o de trabajo doméstico.

Referencias